LOFAN

especial

Artículo 21

Artículo 21LOFAN

Las edificaciones y establecimientos de la Armada comprenden: bases navales, aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos, servicios navales y demás dependencias e instalaciones para su funcionamiento. Funciones de la Armada