La Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal, en el sector correspondiente al Ministerio de la Defensa, contendrá en programas separados las asignaciones presupuestarias previstas para cada uno de los entes ejecutores. El Ministro de la Defensa podrá delegar en funcionarios de la Fuerza Armada Nacional, la ejecución del presupuesto asignado a las dependencias que lo integran, para facilitar la desconcentración administrativa. Control y fiscalización de fondos