LOHPN

especial

Artículo 7

Artículo 7LOHPN

En ninguna causa fiscal se podrá convenir en la demanda, celebrar, transacciones, ni desistir de la acción ni de ningún recurso, sin autorización previa del Ejecutivo Nacional dada por escrito y con intervención del Procurador de la Nación. En los asuntos que dependan de la Contraloría de la Nación, la autorización a que se refiere este artículo será impartida previo informe del Contralor de la Nación.