LOOU

especial

Artículo 64

Artículo 64LOOU

En las áreas urbanas los propietarios pueden constituir asociaciones, por iniciativa propia o a solicitud de la autoridad urbanística, con el objeto de urbanizar a sus expensas los terrenos de su propiedad. Los propietarios podrán escoger la modalidad asociativa más conveniente a sus intereses, sin perjuicio del cumplimiento de las previsiones del plan.