Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos.
administrativo
Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos.