LOPCMAT

laboral

Artículo 12

Artículo 12LOPCMAT

El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas: 1. Rectoría: El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. Gestión: a. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. b. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. 3. Recaudación y distribución: La Tesorería de Seguridad Social. 4. Supervisión y Control del Régimen: La Superintendencia de Seguridad Social. 5. Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas: a. Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo. b. Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 6. Organismos e instancias de consulta y participación: a. Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo. b. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o explotaciones. c. Los delegados o delegadas de prevención. d. Las organizaciones sindicales. e. Otras instancias de participación y control social que se crearen. 7. Organismos e instituciones prestadoras de servicios: a. El Sistema Público Nacional de Salud. b. Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y reinserción laboral del Régimen Prestacional de Empleo. c. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por las empresas. d. Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de las áreas permitidas por la presente Ley. De la coordinación administrativa y cooperación entre las instituciones