LOPCMAT

laboral

Artículo 30

Artículo 30LOPCMAT

El Directorio del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores estará integrado por el Presidente o Presidenta del Instituto, designado por el Presidente o Presidenta de la República, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de trabajo, un o una representante del Ministerio con competencia en materia de turismo, un o una representante del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, un o una representante de las comunidades y organizaciones indígenas, un o una representante de las organizaciones sindicales más representativas, un o una representante de las organizaciones empresariales más representativas y un o una representante de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. Cada uno de los representantes ante el Directorio tendrá su respectivo suplente. Los miembros principales y suplentes del Directorio deberán ser venezolanos o venezolanas, de comprobada solvencia moral y experiencia profesional en materia de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales y de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, estos requisitos se ajustarán en consonancia a su experiencia laboral y trayectoria. La remoción del Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores corresponde al Presidente o Presidenta de la República. Atribuciones del directorio