LOPCMAT

laboral

Artículo 49

Artículo 49LOPCMAT

La constitución del Comité será responsabilidad de: 1. Los delegados o delegadas de prevención, las organizaciones sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en general. 2. Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar activamente en su constitución y funcionamiento. 3. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por medio de sus funcionarios o funcionarias, y los Inspectores o Inspectoras y Supervisores o Supervisoras del Trabajo quienes podrán convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su constitución. Del comité de seguridad y salud laboral en las empresas intermediarias, contratistas y de trabajo temporal