LOPE

especial

Artículo 23

Artículo 23LOPE

La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional juramentará al Comité de Postulaciones Electorales, el cual se instalará y sesionará al día siguiente de su juramentación. En su primera sesión escogerá de su seno, por mayoría absoluta, a una Presidenta o un Presidente y a una Vicepresidenta o un Vicepresidente; y fuera de su seno escogerá a una Secretaria o un Secretario. Cuando el vencimiento del lapso ocurra en un día no laborable, el Comité se instalará en el día laborable siguiente. Perfil y Publicación