LOPGOT

especial

Artículo 100

Artículo 100LOPGOT

Los Planes de Desarrollo Urbano Local serán elaborados por el Organismo Municipal de Planificación o, en su defecto, por quien designe el Concejo Municipal; en tal sentido, se realizará mediante un proceso de coordinación y participación ciudadana e interinstitucional, tanto públicas como privadas, que permita al municipio requerir de todos los organismos competentes en materia urbanística, informes técnicos y estudios pertinentes al Plan. En especial deberá consultar al Ejecutivo Nacional y a los estados respectivos sobre los lineamientos del Plan en términos de sus proposiciones económicas, sociales y los de carácter físico espacial. Aprobación