Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación. Ordenación del Territorio
Ver artículo completo →A los efectos de esta Ley, se entiende por Ordenación del Territorio a la política de Estado, dirigida a la promoción y regulación de la ocupación y uso del territorio nacional, a la localización y organización de la red de centros poblados de base urbana y rural, las actividades económicas y sociales de la población y la cobertura del equipamiento de infraestructuras de servicios, en armonía con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y la prevención de riesgos naturales, en función de la protección y valoración del ambiente, a fin de lograr los objetivos del desarrollo sustentable, crear las condiciones favorables a la recepción del gasto público y la orientación de la inversión privada como parte integral de la planificación económica y social de la Nación. Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio
Ver artículo completo →A los efectos de esta Ley, se entiende por Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio al proceso de naturaleza política, técnica y administrativa, dirigido a sistematizar la programación, evaluación, seguimiento y control de la ordenación del territorio, la cual forma parte del proceso de desarrollo sustentable del país, por lo que todas las actividades que se realicen a tal efecto deberán estar sujetas a las normas que regulan el Sistema Nacional de Planificación, y servirá de base espacial para los planes de desarrollo económico y social y los demás planes legalmente establecidos. Definiciones
Ver artículo completo →A los efectos de esta Ley, se entenderá por: Actividades de Importancia Nacional: Es el conjunto de acciones estratégicas nacionales que responden a las políticas de desarrollo económico y social del país, las cuales contribuyen a la implementación de la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. Áreas de Protección: Se consideran áreas de protección, aquellas que por sus limitaciones para su intervención con fines urbanísticos, presenten algunas de las siguientes características: estar cubiertas de vegetación arbórea, ser áreas potencialmente inundables, constituir corredores de servicio, corresponder a zonas calificadas de inestables o de alto riesgo y las contenidas en leyes especiales. Áreas Naturales Protegidas : Son aquellos espacios del territorio nacional donde existen recursos o elementos naturales como especies vegetales y animales, condiciones geomorfológicas y hábitat, de especial interés ecológico o escénicos, relevantes para la ciencia, la educación y la recreación, que deben ser sometidas a un régimen especial de manejo, para su conservación y manejo, según la categoría correspondiente. Áreas de Uso Especial: Son aquellos espacios del territorio nacional que por sus características especiales, localización y dinámica, requieren ser sometidos a un régimen especial de manejo, a los fines de cumplir objetivos específicos de interés general como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la protección y recuperación de áreas degradadas, la conservación de bienes de interés histórico cultural y arqueológicos, la conservación de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la Nación. Consultas Públicas: Forman parte de un proceso participativo mediante el cual se convoca a los distintos sectores de la sociedad, para que opinen sobre los contenidos de las propuestas de los instrumentos de ordenación del territorio de carácter público. Las consultas públicas se realizarán en los sitios de información o en otro designado al efecto; en ellas se presentará a conocimiento del público el anteproyecto en forma oral y escrita, y en ese mismo acto se recibirán aportes y observaciones de la comunidad organizada, sin perjuicio de las que puedan consignarse posteriormente, en el sitio de información, dentro del lapso que establezca el organismo competente. Humedales: Terreno que sin poseer la consideración de lago o de río, tiene la necesaria extensión y permanece inundado durante el tiempo suficiente para permitir el desarrollo de comunidades biológicas propias y diferentes de las de su entorno. Inicio de Construcción de Obra: Se entiende por inicio de construcción, cualesquiera actividades que persigan modificar el medio físico existente, tales como la deforestación, movimiento de tierra, demolición, construcción y refacción, con el fin de ejecutar un proyecto en particular. Parcelamiento Urbanístico: Son las subdivisiones o modificaciones de parcelas existentes. Las parcelas integradas serán consideradas como una unidad a los efectos urbanísticos y sólo podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización, siempre que no se incremente la intensidad de uso del suelo prevista en la norma. Participación Ciudadana: Es un proceso en el cual la sociedad civil organizada forma parte activa consciente y creadora de las decisiones que afectan su entorno ambiental y social, en función del mejoramiento de su calidad de vida y de su sustentabilidad. Éste implica la incorporación activa en la dinámica del quehacer cotidiano - la elaboración de alternativas para la resolución de problemas de la comunidad - la motorización de proceso de información y sensibilización hacia el resto de la comunidad - el conocimiento y cumplimiento de los deberes y derechos de los ciudadanos - y el fortalecimiento de las formas organizativas como instrumento de participación. Territorio Nacional: Es el espacio continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales; el suelo y el subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo, y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República. Urbano: Es aquello perteneciente a la ciudad, que le es propio y está identificado con ella. Urbanístico: Es la expresión territorial de todas las actividades que están vinculadas de una u otra forma a la ciudad. Urbanización: Es la actividad consistente en la dotación a un terreno de los servicios e infraestructura fijados en el respectivo plan o, en su defecto, en la legislación urbanística para la edificación. Urbanismo Progresivo : Son aquellos desarrollos que tienen por objeto ofrecer soluciones de habitación para la población de menores recursos, acordes con su poder adquisitivo y dentro del régimen legal vigente, a fin de canalizar las iniciativas individuales o colectivas de los usuarios para el mejoramiento progresivo de la urbanización y de las unidades de vivienda, a medida que lo permita la situación económica de los grupos familiares. Variables Urbanas: Son una serie de factores condicionantes del desarrollo urbanístico, los cuales tienen que ver con: el espacio, la topografía, condiciones geológicas, densidad de la población, la dotación de los servicios básicos y las restricciones volumétricas. Principios
El Ejecutivo Nacional velará porque todas las actividades y disposiciones que regulan el proceso de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio se realicen bajo principios de soberanía nacional, interés público, seguridad y defensa, descentralización desconcentrada, participación ciudadana, corresponsabilidad y desarrollo sustentable. Corresponde al Ejecutivo Nacional definir dichos principios en el Reglamento de esta Ley. Criterios para la Ordenación del Territorio
La Ordenación del Territorio se regirá por los siguientes criterios: Sistémico : Integra las realidades físico-naturales, socioeconómicas, culturales y político-administrativas, que interactúan con los flujos de población y sus actividades, la producción de bienes y servicios y la conservación y preservación del ambiente en el territorio nacional. Equilibrio Territorial: Dirigido a modificar el patrón de ocupación territorial, consolidando y diversificando las actividades económicas en armonía con la vocación específica y ventajas comparativas de cada espacio que integra el territorio nacional, racionalizando los criterios de inversión, distribución y recaudación de recursos públicos e incentivando la inversión privada. Prospectivo: Identifica las tendencias de uso y ocupación del territorio con una visión de futuro, considerando el impacto de las políticas sectoriales para alcanzar el modelo territorial deseado y posible. Participativo: Proceso que aporta legitimidad y viabilidad a la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, compromete al Estado y a la sociedad a través de mecanismos formales de consulta y participación ciudadana en la toma de decisiones. Corresponsabilidad: Compromete al Estado y a la sociedad en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los instrumentos de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. Sistemático y Continuo: Sistema organizado y flexible que se apoya sobre un conjunto de instrumentos, normas y procedimientos que impulsa el proceso de la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. Objetivos de la Ordenación del Territorio
La Ordenación del Territorio comprende, entre otros, los objetivos siguientes: Consolidar el territorio, a través de la definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo con sus capacidades, condiciones específicas, realidades ecológicas, socioculturales y potencialidades. Coadyuvar el desarrollo rural integral apoyado, en la evaluación y clasificación de las tierras, de los espacios con potencial pesquero y para la acuicultura, de acuerdo con su vocación de uso. Incentivar la ordenación turística integral a nivel nacional, regional, estadal y municipal. Estructurar la red de centros poblados de base urbana y rural. Identificar las zonas especiales de desarrollo sustentable. Definir los corredores de servicio, las grandes redes de transporte multimodal y las obras de infraestructura. Definir las Áreas Naturales Protegidas y las Áreas de Uso Especial para su conservación, manejo y aprovechamiento sustentable, procurando la conformación de corredores biológicos. Incentivar la conservación y uso sustentable de los recursos naturales. Determinar los espacios sujetos a riesgos asociados a fenómenos naturales (geológicos, sismológicos, hidrológicos, inestabilidad de laderas, desertización, etc.), tecnológicos o antrópicos (desertificación, contaminación de aire, agua y suelo), así como los mecanismos de prevención idóneos para salvaguardar la vida de la población, disminuir su vulnerabilidad y racionalizar el uso de los recursos destinados a inversión. Contribuir a la demarcación de los hábitats y tierras de los pueblos y comunidades indígenas, así como el respeto a las formas de uso tradicional de los recursos naturales que ancestralmente han realizado estas comunidades para garantizar su integridad cultural, social y económica de acuerdo con la ley que rige la materia. Objetivos de la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio
La Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio comprende, entre otros, los objetivos siguientes: Establecer los criterios prospectivos y los principios que orienten los procesos de urbanización, industrialización y la conformación de sistemas de centros poblados, en armonía con el ambiente y la diversidad biológica. Contribuir a la optimización de la generación y equitativa distribución de la riqueza que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones económicamente más deprimidos, considerando todos los ámbitos y particularidades de nuestra diversidad geográfica. Incentivar las acciones y regulaciones tendentes al desarrollo de los centros poblados, a través de la planificación, gestión y conservación de la calidad de vida. Crear mecanismos que fomenten y apoyen la participación ciudadana en todas las fases del proceso, a través de la información, coordinación y organización de la población. Actuación
Las actuaciones de los órganos públicos en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio comprenden: La formulación, aprobación y divulgación de planes, asegurando la participación ciudadana. La publicación de las normas que sean necesarias a esos efectos y. La ejecución, control, evaluación y actualización de dichos planes. Suprema Autoridad
El Presidente o la Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, ejercerá la suprema autoridad de la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en cuya condición podrá coadyuvar al cumplimiento de los fines del Estado, así como de los principios y valores constitucionales. Autoridad Nacional
. La autoridad nacional en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio será ejercida por el o los ministerios, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, que de acuerdo con lo establecido por el Ejecutivo Nacional en el Decreto correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Autoridad Estadal
La autoridad estadal en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio será ejercida por el gobernador o gobernadora de cada estado, en el seno de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio. Autoridad Municipal
La autoridad municipal en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio será ejercida por las alcaldías y los concejos municipales de cada municipio, según corresponda. Autoridad del Distrito Metropolitano y Distrito con Régimen Especial
La autoridad en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio será ejercida de manera coordinada por el Distrito Metropolitano o Distrito con régimen especial, con los municipios que lo integran, cada uno dentro de su competencia. Instrumentos de Planificación
La planificación de la ordenación del territorio responderá a un sistema integrado de planes nacionales, regionales y locales, de los cuales forman parte: Planes Nacionales: El Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Los Planes Sectoriales de Ordenación del Territorio. Los Planes de Ordenación del Territorio de las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial. Los Planes de Ordenación Urbanísticos. Los Planes Particulares. Planes Regionales y Estadales: Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio. Los Planes Estadales de Ordenación del Territorio. Planes Municipales: 1. Los Planes Municipales de Ordenación del Territorio. 2. Los Planes de Desarrollo Urbano Local. 3. Los Planes Especiales. Los demás planes que demande el proceso de desarrollo integral del país. Lineamientos de Inversión Pública y Privada
Los Planes de Ordenación del Territorio establecerán los lineamientos para la inversión pública y de orientación para la inversión privada en el ámbito territorial del plan, todo en función de la política económica, social, habitacional, de renovación urbana, de vialidad y demás servicios, así como de otros aspectos de la política de desarrollo urbanístico formulada por el Ejecutivo Nacional. Definición y Directrices
El Plan Nacional de Ordenación del Territorio es un instrumento de planificación a largo plazo, que sirve de marco de referencia espacial a los planes de desarrollo económico y social del país y a los planes sectoriales adoptados por el Estado, considerando las potencialidades y restricciones del territorio nacional. Establece las directrices en las siguientes materias: Los usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las áreas del territorio nacional, de acuerdo con sus potencialidades económicas, condiciones específicas con énfasis en el aspecto sociocultural y capacidades ecológicas. La localización de las principales actividades económicas y de servicios. Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema de centros poblados. La definición de los espacios sujetos a áreas naturales protegidas y de uso especial, bajo la premisa del desarrollo sustentable, que coadyuve a garantizar los objetivos de la ordenación del territorio. La definición de las áreas en las cuales se deban establecer limitaciones derivadas de las exigencias de seguridad y defensa, y la armonización de los usos del espacio con los planes que a tal efecto se establezcan. La localización de las áreas para grandes obras de infraestructura, relativas a energía, hidrocarburos y petroquímica, transporte terrestre, marítimo, lacustre, fluvial y aéreo; comunicaciones y para aprovechamiento de las aguas, saneamiento de grandes áreas, corredores de servicio y minería. Las directrices para el fomento y desarrollo turístico de áreas con potencial escénico, histórico y cultural. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes de ordenación del territorio. El señalamiento de las áreas sujetas a riesgos asociados a fenómenos naturales, tecnológicos, así como los mecanismos adecuados para disminuir su vulnerabilidad y salvaguardar la vida y seguridad de la población. La incorporación de los espacios que constituyan el hábitat y las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, demarcados según la ley de la materia. Bases Técnicas y Económicas para la Ejecución del Plan
Los Planes de Ordenación del Territorio comprenderán las bases técnicas, económicas, la identificación de las fuentes de financiamiento y las estimaciones que en el largo plazo se requerirán para la ejecución de los planes, las cuales se formularán en concordancia con la dinámica del desarrollo sustentable del país. del Territorio Comisión Nacional de Ordenación del Territorio
Se crea la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, como máximo organismo asesor en materia de ordenación del territorio, la cual estará presidida por el Ministro o Ministra competente en materia de Planificación y Desarrollo, quien ejercerá la representación de ésta, a todos los efectos, la cual estará integrada por los siguientes Despachos: los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales; del Interior y Justicia; de Relaciones Exteriores; de la Defensa; de Industrias Ligeras y Comercio; de Energía y Petróleo; de Infraestructura; de Agricultura y Tierra; de Educación y Deportes; de Salud y Desarrollo Social; de Industrias Básicas y Minerías; para la Economía Popular; de Ciencia y Tecnología; de la Cultura; para la Vivienda y el Hábitat; de Estado para la Coordinación y Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable y la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio estará adscrita al ministerio competente en materia de Ambiente y de los Recursos Naturales, la cual será ejercida por la dependencia responsable de la ordenación del territorio de este Ministerio, de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se prevea. Competencias
Corresponde a la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio las competencias siguientes: Coordinar e impulsar las acciones para la revisión y actualización del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Someter el Plan Nacional de Ordenación del Territorio a un proceso de consulta pública, a través de los mecanismos que al efecto determine el Reglamento de la ley, los cuales considerarán la participación de los representantes de organismos públicos, privados y de la sociedad, nacional, regional, estadal y municipal. Conocer, revisar y aprobar el proyecto del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Someter el Plan Nacional de Ordenación del Territorio a la aprobación del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Asegurar la adecuación de los planes previstos en esta Ley con las previsiones y directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Conocer y pronunciarse sobre la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura a las directrices establecidas en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Resolver los conflictos que pudieran surgir entre los diversos planes previstos en esta Ley. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la Comisión. Elaboración del Plan
La elaboración del Plan Nacional de Ordenación del Territorio se realizará mediante un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinario, y permanente. A tal efecto, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio coordinará la elaboración del proyecto de plan, y con tal fin recibirá de los organismos competentes los informes técnicos y estudios necesarios para asegurar el cumplimiento de los aspectos que deben ser desarrollados por el plan. Coordinación de la Elaboración del Plan Nacional
La Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, durante la etapa de elaboración del plan, incorporará a sus discusiones, conforme lo determine el Reglamento, a representantes de los organismos públicos y privados nacionales, regionales, estadales y municipales, así como la comunidad organizada, que integren los diferentes sectores interesados, según los casos. Con el objeto de garantizar la participación de todos los niveles de la Administración Pública y de la colectividad en general, en la elaboración del plan, la Secretaría Técnica adelantará un proceso de consulta durante la elaboración del proyecto. Aprobación del Plan
El Plan Nacional de Ordenación del Territorio, así como sus modificaciones, será aprobado por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, a proposición de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio. Entrada en Vigencia
El Plan Nacional de Ordenación del Territorio entrará en vigencia a partir de la publicación del Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ejecución del Plan
La ejecución del Plan Nacional de Ordenación del Territorio, referida al cumplimiento de las previsiones contenidas en éste, podrá llevarse a cabo a través de los organismos públicos, directamente o mediante entidades creadas al efecto, y por los particulares. Facultades de Control
El control de la ejecución del Plan Nacional de Ordenación del Territorio corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, actuando en su carácter de agente del Ejecutivo Nacional, conforme a las delegaciones que éste le confiera. En ejercicio de estas facultades de control, los funcionarios competentes realizarán las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de las previsiones del plan y, en particular, otorgarán las Constancias de Uso Conforme previstas en esta Ley, e impondrán las sanciones administrativas correspondientes en caso de incumplimiento o violación a las disposiciones del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Disposición General
Las actividades que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación del territorio, a ser ejecutadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, deberán estar ajustadas a los Planes de Ordenación del Territorio previstos en esta Ley. A tal efecto, las autoridades encargadas del control de la ejecución de los Planes de Ordenación del Territorio, dentro de sus respectivas competencias, otorgarán o negarán la correspondiente Constancia de Uso Conforme. Naturaleza y Alcance de la Constancia de Uso Conforme
La Constancia de Uso Conforme a que se refiere este capítulo, constituye un acto declarativo de las autoridades encargadas del control de la ejecución de los planes, y no dan derecho para la ocupación del territorio mediante la ejecución de las obras, programas, proyectos o la afectación de recursos naturales, que debe ajustarse a las directrices y lineamientos establecidos en los diferentes Planes de Ordenación del Territorio vigentes. Nulidad de la Constancia de Uso Conforme
Será nula y sin ningún efecto la Constancia de Uso Conforme otorgada en contravención a los planes de ordenación del territorio y aquellas otorgadas por autoridades no competentes según esta Ley. Lapso para el Otorgamiento de la Constancia de Uso Conforme
El otorgamiento de la Constancia de Uso Conforme deberá decidirse en un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva. Vencido dicho lapso sin que hubiere habido respuesta, se considerará otorgada, a cuyo efecto, las autoridades respectivas están obligadas a otorgar la respectiva certificación. Constancia de Uso Conforme en el Ámbito Nacional
L a Constancia de Uso Conforme para las actividades que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación del territorio de actividades de importancia nacional, que se determinen en el Reglamento de esta Ley, debe ser otorgada o negada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en las materias de su competencia, con las excepciones establecidas en esta Ley. Planes Sectoriales
Los planes sectoriales y, en particular, los planes de desarrollo rural y agrícola, turísticos, de aprovechamiento de los recursos naturales, de la diversidad biológica, energéticos, mineros, los planes de gestión integral de las aguas, de desarrollo industrial, de transporte, de construcciones, de equipamientos de interés público, de las áreas vulnerables asociadas a fenómenos naturales, tecnológicos, en su dimensión espacial, deberán estar sujetos a los lineamientos y directrices del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y a los contenidos en los otros Planes de Ordenación del Territorio. Proceso y Competencia de los Planes
El proceso de elaboración, consulta pública, aprobación, ejecución y control de los Planes Sectoriales, corresponde a los Ministerios con competencia en la materia, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las leyes especiales. Áreas Naturales Protegidas
Son aquellos espacios del territorio nacional donde existen recursos o elementos naturales, como especies vegetales y animales, condiciones geomorfológicas y hábitat, de especial interés ecológico o escénicos, relevantes para la ciencia, la educación y la recreación, que deben ser sometidas a un régimen especial de manejo, para su conservación y manejo, según la categoría correspondiente. Categorías de Áreas Naturales Protegidas
Se consideran bajo la categoría de Áreas Naturales Protegidas, las siguientes: 1. Parques Nacionales. 2. Monumentos Naturales. 3. Santuarios de Fauna Silvestre. 4. Refugios de Fauna Silvestre. 5. Zonas Protectoras. 6. Reservas de Biosfera. Objetivos de las Áreas Naturales Protegidas
Los objetivos fundamentales de las Áreas Naturales Protegidas son: Conservar los ambientes naturales o aquellos que no estén alterados significativamente, representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos ecológicos evolutivos. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, así como asegurar la preservación y aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las que tienen problemas de disminución de su población y las que se encuentren sujetas a protección especial. Asegurar el manejo sustentable de los ecosistemas y sus componentes. Propiciar la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio, así como la capacitación del personal técnico para un adecuado conocimiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el manejo sustentable de la diversidad biológica y recursos naturales en el territorio nacional. Propiciar mecanismos que permitan la incorporación de las comunidades organizadas en la gestión de las áreas, a través de la promoción, educación ambiental y la divulgación orientada a la conservación y uso sustentable de los recursos naturales y la diversidad biológica. Áreas de Uso Especial
Las Áreas de Uso Especial son aquellos espacios del territorio nacional que por sus características especiales, localización y dinámica, requieren ser sometidos a un régimen especial de manejo, a los fines de cumplir objetivos específicos de interés general como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la protección y recuperación de áreas degradadas, la conservación de bienes de interés histórico cultural y arqueológico paleontológico, la conservación de infraestructuras fundamentales y la seguridad y defensa de la Nación. Categorías de Áreas de Uso Especial
Se consideran áreas de uso especial, las siguientes: Reserva Nacional de Agua. Territorios en los cuales estén ubicados cuerpos de agua, naturales o artificiales que por su naturaleza, situación o importancia justifiquen su sometimiento a un régimen de administración especial. Zonas de Reserva para la construcción de Presas y Embalses. Áreas que por sus especiales características y situación sean consideradas idóneas para la construcción de obras de presa y embalse. Reservas de Fauna Silvestre. Reservas de Pesca. Reservas Forestales. Áreas Boscosas Bajo Protección. Todas las zonas de bosques altos, primarios o secundarios que existen en el territorio nacional. Zonas de Aprovechamiento Agrícola. Tierras que por sus atributos, aptitudes de uso y ventajas comparativas y competitivas, deben ser preservadas para el desarrollo agrícola sustentable, con la incorporación de la comunidad rural, las instituciones públicas y privadas directamente vinculadas con el desarrollo de los sectores agrícola y agroindustrial. Zonas de Interés Turístico. Sitios de Patrimonio Histórico Cultural y de Valor Arqueológico o Paleontológico. Edificaciones y monumentos de relevante interés nacional, así como las áreas circundantes que constituyen el conjunto histórico artístico, arqueológico o paleontológico, correspondiente. Áreas de Protección y Recuperación Ambiental. Todas aquellas zonas donde los problemas ambientales provocados e inducidos, bien por acción del hombre o por causas naturales, requieran con carácter prioritario un plan de ordenación y manejo. Áreas de Protección de Obras Públicas. Zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos, de conformidad con los fines y objetos de la obra. Costas Marinas de Aguas Profundas. Zonas marítimas que por sus especiales características y situación sean consideradas óptimas para el desarrollo de puertos de carga y embarque, las cuales comprenderán el área marítima y terrestre asociada que se delimite en el decreto. Áreas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero. Todas aquellas zonas que contengan una riqueza energética y minera considerable, en las cuales la extracción debe ser compatible con la preservación del ambiente. Zonas de Seguridad. Espacios del territorio nacional que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas, de acuerdo con la ley que regula la materia. Zona de Seguridad Fronteriza. Área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, así como una extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político territorial de la República, sujeta a regulación especial que estimule el desarrollo integral, con la finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geográficos pudieran representar potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la Nación, de acuerdo con la ley que regula la materia. Otras áreas que requiera el ordenamiento territorial, así como las consagradas en los convenios y tratados internacionales. Extensión de las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial
Se considera parte integral de todas las Áreas Naturales, el espacio aéreo, medido a partir de la cota máxima de altitud del área, hasta una altura de un kilómetro y el espacio del subsuelo, comprendidos ambos dentro de la proyección vertical de sus límites cartográficos. De igual forma en ambientes marinos y acuáticos formarán parte los espacios subacuáticos, fondo marino, lacustre, fluvial, dentro de la proyección vertical de sus límites cartográficos. Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial Complementarias
No se considera incompatible someter un mismo espacio territorial a más de una categoría de Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial, siempre que ellas sean complementarias. Estudio Técnico
Para someter un determinado espacio del territorio nacional a Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial, el proponente deberá elaborar un estudio técnico que, de acuerdo con los objetivos específicos de cada categoría, justifique su creación. Dicho estudio será abordado por un equipo multidisciplinario de expertos en la materia con participación de la comunidad organizada afectada e interesada y será analizado y evaluado por el organismo administrador de la categoría, a fin de definir la viabilidad de la propuesta. Decreto de Creación
Las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial deberán establecerse por decreto aprobado por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, en el cual se determinarán sus linderos, objetivos, organismos responsables de su administración y control, y ordenará la elaboración del Plan de Ordenación y el Reglamento de Uso respectivo, así como establecerá el lapso en el cual el organismo competente realizará las previsiones presupuestarias correspondientes, a efectos de la aplicación del plan. De la Administración y Gestión
La administración y gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial, con las facultades previstas en esta Ley y otras leyes especiales, corresponderá al o los organismos señalados en el Decreto de creación. Las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial son las siguientes: Las Áreas Naturales Protegidas. Las Áreas de Uso Especial, según se señala a continuación: Reserva Nacional de Agua. Zonas de Reserva para la Construcción de Presas y Embalses. Reservas de Fauna Silvestre. Reservas de Pesca. Reservas Forestales. Áreas Boscosas Bajo Protección. Zonas de Aprovechamiento Agrícola. Zonas de Interés Turístico. Sitios de Patrimonio Histórico Cultural y de Valor Arqueológico o Paleontológico. Áreas de Protección y Recuperación Ambiental. Áreas de Protección de Obras Públicas, el organismo responsable de la administración de la obra. Costas Marinas de Aguas Profundas. Áreas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero. Zonas de Seguridad. Zona de Seguridad Fronteriza. Modificación de la Administración y Gestión
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá modificar el organismo al cual le corresponde la administración y gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial. Obligación de Informar su Creación
Los organismos encargados de la administración de una determinada Área Natural Protegida o de Uso Especial, deberán informar su creación al Registrador Inmobiliario y Notarios de la jurisdicción en la cual se encuentre ubicada, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial, a fin de que éstos informen a quienes vayan a registrar cualquier clase de documento que se relacione con inmuebles localizados dentro de la poligonal de sus linderos, que se ha creado un Área Natural Protegida o de Uso Especial. Paralelamente a esta información se le remitirá al Registrador copia de la Gaceta Oficial donde esté publicada la creación de dichas áreas, así como el mapa donde se demarque la correspondiente poligonal sobre base cartográfica, verificado y conformado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. Obligación de Informar a los Interesados
A los efectos señalados en el artículo anterior, el Registrador Inmobiliario y el Notario de la jurisdicción en la cual se encuentre ubicada una determinada Área Natural Protegida o de Uso Especial, están en la obligación de informar a los interesados que, para conocer las limitaciones y restricciones que conlleva la creación de dicha área, deberán dirigirse al organismo administrador de la misma. Desafectación
La desafectación total o parcial de las Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial deberá ser presentada por el organismo de administración y control al cual fue adscrita el área, cumpliendo los trámites y requisitos establecidos en este Capítulo para su declaratoria, previo conocimiento de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio. Quedan exceptuadas de estos trámites las amparadas por convenios o tratados internacionales, cuya desafectación debe ser aprobada por la Asamblea Nacional. Protegidas y de Uso Especial Definición del Plan
Los Planes de Ordenación del Territorio de las Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial constituyen el instrumento normativo específico, cuyo objetivo es la zonificación, regulación de los usos y actividades permitidas, restringidas y prohibidas, así como las disposiciones para el otorgamiento de los contratos y concesiones para la prestación de servicios públicos, modalidades de manejo, limitaciones de uso, entre otras modalidades, para la racional administración del área. Definición del Plan de Ordenación del Territorio
El Plan de Ordenación del Territorio de las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial constituye el instrumento técnico normativo específico que, fundamentado en un proceso de planificación integral y participativo, establece las disposiciones para la gestión, conservación y manejo de estas áreas. Contenido del Plan de Ordenación del Territorio
Los Planes de Ordenación del Territorio de las Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial, contendrán: Las directrices y lineamientos para su gestión y administración. La caracterización del área y los lineamientos que integren coherentemente las condiciones socioeconómicas, biológicas, geográficas y políticas de la región, tomando en cuenta no sólo su situación actual sino su proyección a futuro. La visión prospectiva del área. La determinación de capacidad de soporte de la incidencia ambiental. La zonificación del territorio, la cual permite determinar distintos grados de protección y manejo. La asignación de usos y actividades con base a la zonificación del territorio. Los programas operativos y la determinación de capacidad de soporte de la incidencia ambiental. El Reglamento de uso, como parte integrante del plan, el cual incluye la regulación de los usos y actividades permitidos, restringidos y prohibidos asignados, las disposiciones para el otorgamiento de los contratos y concesiones para la prestación de servicios públicos, modalidades de manejo, limitaciones de uso y disposiciones transitorias entre otras modalidades, para la administración del área. Del Proceso de Elaboración
Los planes de ordenación del territorio de las Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial, serán elaborados por los organismos competentes para la administración de cada una de ellas, mediante un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinario y permanente, sin perjuicio de ser elaborados por otras organizaciones públicas o privadas, actuando bajo la dirección y control de los respectivos organismos encargados de su administración, con sujeción a los lineamientos y directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. En todo caso, los Planes de las Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial, deberán contener como parte integrante el Reglamento de uso correspondiente, el cual debe ser publicado conjuntamente con el plan. De la Revisión
Los Planes de Ordenación del Territorio de las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial serán revisados y actualizados cada cinco (5) años, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, o conforme con lo establecido en los respectivos reglamentos de Uso, sin menoscabo de la revisión anual que realice el organismo administrador de cada área. La revisión se hará conforme lo establecido en el presente capítulo. De la Aprobación
Los Planes de Ordenación del Territorio de las Á reas Naturales Protegidas o de Uso Especial y sus modificaciones, revisiones y actualizaciones, serán aprobados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Los respectivos reglamentos de usos serán revisados cada cinco (5) años, a partir de la fecha de su publicación. Control de los Planes
El control de la ejecución de los planes de ordenación del territorio de las Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial, corresponderá a los organismos competentes señalados en esta Ley. Unidades de Gestión Específica
Los organismos competentes y encargados del control de la ejecución de los Planes de Ordenación del Territorio y Reglamento de Uso de las Áreas Naturales Protegidas y Uso Especial, podrán crear una unidad de gestión específica para cada área, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los correspondientes planes y reglamentos. La creación y funciones de esta Unidad de Gestión Específica serán desarrolladas en el Reglamento de esta Ley. Superposición de Uso
La superposición de la poligonal de dos o más Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial de éstas con una o más poligonales urbanas, implica que se superponen igualmente los usos asignados a ese espacio por el organismo administrador de cada área, en cuyo caso, de presentarse conflicto de uso, primará el asignado por la más restrictiva de las categorías. Definición
El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras es un instrumento de planificación, ordenación y gestión, que sirve de marco de referencia en materia, conservación, uso y aprovechamiento sustentable de las zonas costeras. Coordinación
La coordinación de la elaboración del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de conformidad con la ley en la materia. Definición del Plan
Los Planes de Ordenación del Territorio Urbanístico son instrumentos jurídicos y representan la concreción espacial urbanística del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y del Plan Regional de Ordenación del Territorio correspondiente. Cuando estos Planes hayan sido aprobados, se adoptarán y acatarán dentro de los respectivos perímetros urbanísticos establecidos. Son instrumentos de carácter estratégico que dictan directrices nacionales para orientar la mejor localización de las actividades urbanísticas. Establece los lineamientos necesarios para garantizar los intereses de la comunidad y el desarrollo económico social de la Nación en el sistema urbanístico, pudiendo éste estar conformado por un sistema de ciudades o una ciudad integrada por más de un municipio. Coordinación
La coordinación de la elaboración del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, de conformidad con la ley de la materia. Definición del Plan
Los Planes de Ordenación del Territorio Urbanísticos son instrumentos jurídicos y representan la concreción espacial urbanística del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Cuando estos planes hayan sido aprobados, se adoptarán y acatarán dentro de los respectivos perímetros urbanísticos establecidos. Son instrumentos de carácter estratégico que dictan directrices nacionales para orientar la mejor localización de las actividades urbanísticas. Establece los lineamientos necesarios para garantizar los intereses de la comunidad y el desarrollo económico y social de la Nación en el sistema urbanístico, pudiendo éste estar conformado por un sistema de ciudades o una ciudad integrada por más de un municipio. Objetivos del Plan
Los Planes de Ordenación del Territorio Urbanístico tendrán los siguientes objetivos fundamentales: Concretar espacialmente las políticas y lineamientos urbanísticos establecidos en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Alcanzar un sistema urbanístico con una mejor calidad de vida, que refleje un equilibrio entre el territorio y la localización de las actividades económicas, articuladas mediante una red vial y de servicios. Constituir el marco estratégico, vinculante y coordinador de las actuaciones públicas y privadas a ejecutarse en el ámbito del Plan. Proporcionar las directrices técnicas fundamentales en el ámbito de actuación para contribuir a la elaboración de los Planes Municipales de Ordenación del Territorio y demás instrumentos sectoriales o municipales. Determinar los requerimientos de equipamiento territorial e infraestructura estructural, a los fines de coadyuvar al desarrollo productivo y urbanístico, tomando en cuenta los requerimientos de la población. Lograr un sistema articulado y autosustentable económicamente, en términos esenciales. Procurar el desarrollo del sistema urbanístico con un mínimo de riesgo para la población, sus bienes y actividades económicas, identificando las amenazas y zonas potencialmente vulnerables. Ámbito de Aplicación
Los Planes de Ordenación Urbanísticos son aplicables al espacio urbanístico, el cual es el conformado por la red de centros poblados y las áreas donde se localizan los equipamientos públicos, los distintos sistemas de transporte y comunicación terrestre, aéreo y acuático, sistemas de dotación de agua potable, de energía eléctrica, gasoductos, oleoductos, disposición de aguas servidas y de desechos sólidos, así como los elementos de infraestructura, tales como: Plantas de tratamiento, rellenos sanitarios, estaciones y subestaciones eléctricas, complejos criogénicos, refinerías, embalses, aeropuertos y puertos, que sin formar parte del espacio donde se localizan los asentamientos humanos propiamente dichos, están ligadas de manera indivisible a la estructura y funcionamiento de los mismos. Proceso de Elaboración
Los Planes de Ordenación Urbanísticos serán elaborados por el ministerio con competencia en la materia, por los Distritos Metropolitanos o Distritos con Régimen Especial, según corresponda, mediante un proceso de coordinación interinstitucional con los organismos tanto públicos como privados, a nivel nacional, estadal y municipal, que permita al ministerio con competencia en la materia , a los Distritos Metropolitanos o Distritos con Régimen Especial, requerir de todos los organismos competentes en materia urbanística, informes técnicos y estudios pertinentes al plan. En especial, deberá consultar a los estados y municipios respectivos sobre los lineamientos del plan en términos de sus proposiciones económicas, sociales y los de carácter físico espacial. Entrada en Vigencia
Los Planes de Ordenación urbanísticos entrarán en vigencia mediante Resolución del Ministerio con competencia en la materia, publicada en la elaborados por los Distritos Metropolitanos o Distritos con Régimen Especial, mediante la publicación en la Gaceta Oficial de los respectivos Distritos. De la Ejecución del Plan
La ejecución de los Planes de Ordenación Urbanísticos podrá llevarse a cabo a través de los organismos públicos, directamente o mediante entidades creadas al efecto, y por los particulares, actuando éstos bajo la coordinación y control de los organismos públicos. Control del Plan
El control de la ejecución de los Planes de Ordenación Urbanísticos, elaborados por los Distritos Metropolitanos o Distritos con Régimen Especial, será ejercido por las alcaldías de los municipios que lo integran. Definición del Plan
Los Planes Particulares corresponden al nivel nacional; son instrumentos de planificación flexible en su estructura, que dan respuesta a conflictos urbanos coyunturales que requieren de una aprobación expedita y representan la concreción espacial de políticas de interés nacional en el ámbito de un centro poblado o en un sector de éstos. Ámbito de Aplicación
Los Planes Particulares son aplicables a centros poblados con características: De Seguridad y Defensa. Fronterizos. En Dependencias Federales. Turísticas. De Patrimonio Histórico. De otro tipo que representen un interés nacional. Actualización de los Planes
Los Planes Particulares son instrumentos susceptibles de ser actualizados de acuerdo con la dinámica urbana, y contener las estrategias para que sea viable su ejecución. Lineamientos para la Inversión
Los Planes Particulares establecerán los lineamientos de la inversión pública y de orientación de la inversión privada en el ámbito territorial del plan. Objetivos del Plan
Los Planes Particulares tendrán los siguientes objetivos fundamentales: Organizar física y espacialmente el área objeto del plan, para elevar su calidad urbana e insertarla en la dinámica socioeconómica del país. Garantizar, mediante la figura legal pertinente, los lineamientos y acciones que sustenten la propuesta de organización espacial para el área objeto del plan. Constituir el marco estratégico vinculante y coordinador de las actuaciones públicas y privadas a ejecutarse en el área objeto del plan. Elaboración de los Planes
La elaboración de los Planes Particulares se realizará mediante un proceso de coordinación y participación ciudadana e interinstitucional, tanto públicas como privadas, que permita al ministerio con competencia en la materia, requerir de todos los organismos a quienes corresponda en materia urbanística, informes técnicos y estudios pertinentes al plan. Vigencia de los Planes
Los Planes Particulares entrarán en vigencia mediante Resolución del ministerio con competencia en la materia, publicada en la Gaceta Oficial. Desglose del Plan
El Plan Nacional de Ordenación del Territorio podrá desagregarse en Planes Regionales de Ordenación del Territorio, que desarrollen las directrices del referido plan en el ámbito de la respectiva región. Elaboración del Plan
Para la elaboración del Plan Regional de Ordenación del Territorio, se creará la Comisión Regional de Ordenación del Territorio, presidida por la Organización Regional de Planificación, y conformada por los representantes de los gobernadores o gobernadoras y de los máximos representantes de los organismos del Ejecutivo Nacional con representación en cada uno de los estados que integran la región. Aprobación del Plan
Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio serán aprobados por los gobernadores o gobernadoras de los estados que integran la Región. Dicha aprobación se hará mediante una sola Resolución conjunta contentiva de la decisión administrativa, la cual se publicará en las Gacetas Oficiales de los estados respectivos. Definición y Lineamientos
Los Planes Estadales de Ordenación del Territorio son instrumentos de planificación a largo plazo, que concretan las directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio en el ámbito de cada estado y orientan las acciones y actividades a desarrollar por los organismos y entes públicos y privados con base a potencialidades y restricciones del territorio. Contiene los lineamientos en las siguientes materias: Los usos a que debe destinarse prioritariamente el territorio estadal, de acuerdo con sus potencialidades económicas, condiciones específicas, políticas de desarrollo y realidades ecológicas. La localización de las principales actividades económicas y de servicios. Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades y centros poblados. La localización de las Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Uso Especial. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución del Plan Estadal de Ordenación del Territorio y los planes municipales. La localización de los proyectos de redes de servicios, corredores viales y de infraestructura en general de carácter estadal. La definición de las áreas sujetas a riesgos asociados a eventos naturales, geológicos, sismológicos, hidrológicos, inestabilidad de laderas, desertización, tecnológicos o antrópicos, desertificación, contaminación de aire, agua y suelo, así como los mecanismos adecuados para disminuir su vulnerabilidad y salvaguardar la vida y seguridad de la población. La incorporación de los espacios que constituyan el hábitat y las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, demarcados según la ley de la materia.
En cada estado se crea una Comisión Estadal de Ordenación del Territorio, presidida por el Gobernador o Gobernadora del estado, quien ejercerá la representación de ésta a todos los efectos, integrada por los siguientes Ministerios: del Ambiente y de los Recursos Naturales; del Interior y Justicia; de la Defensa; de Agricultura y Tierras; de Educación y Deportes; de Salud y Desarrollo Social; de Infraestructura; de Energía y Petróleo; de Industrias Ligeras y Comercio; de Industrias Básicas y Minerías; para la Economía Popular; de Ciencia y Tecnología; de la Cultura; de Estado para Coordinación y Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable; para la Vivienda y el Hábitat; y las Corporaciones de Desarrollo Regional. Cada Comisión Estadal de Ordenación del Territorio contará con una Secretaría Técnica que corresponderá a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien la ejercerá en las mismas condiciones descritas para la Comisión Nacional, en cuanto sean aplicables. Competencias
Son competencias de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio las siguientes: Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la Comisión. Coordinar e impulsar las acciones para la elaboración, revisión y actualización del Plan Estadal de Ordenación del Territorio, de acuerdo con las directrices del Plan Nacional y Regional de Ordenación del Territorio. Someter el proyecto de Plan Estadal de Ordenación del Territorio, desde el inicio de la elaboración, a un proceso de consulta pública, a través de los mecanismos que al efecto determine el Reglamento de la ley, los cuales considerarán la participación de los representantes de organismos públicos, privados y de la sociedad civil. Someter el proyecto de Plan Estadal de Ordenación del Territorio o su actualización a la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, para su verificación con las Directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Someter el Plan Estadal de Ordenación del Territorio a la aprobación del gobernador o gobernadora del estado. Conocer y pronunciarse sobre la pertinencia de la localización de las actividades de importancia estadal de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan Estadal de Ordenación del Territorio. Conocer y evaluar las solicitudes de cambio de uso en el marco del proceso de revisión y actualización del Plan Estadal de Ordenación del Territorio. Notificar a la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio los cambios de uso efectuados en el Plan Estadal de Ordenación del Territorio. Elaboración de los Planes
La elaboración de los Planes Estadales de Ordenación del Territorio se realizará mediante un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinario y permanente, con la participación de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. A tal efecto, la Secretaría Técnica de cada Comisión Estadal de Ordenación del Territorio coordinará la elaboración del proyecto de Plan Estadal de Ordenación del Territorio, y con tal fin recibirá de los organismos competentes los informes técnicos y estudios necesarios para asegurar el cumplimiento de los aspectos que deben ser desarrollados por el proyecto de plan. Coordinación de la Elaboración de los Planes
Cada Comisión Estadal de Ordenación del Territorio, durante la etapa de elaboración o actualización del Plan Estadal de Ordenación del Territorio, incorporará a sus discusiones, conforme lo determine el Reglamento Interno de la Comisión, a representantes de los organismos y entes públicos y privados, organizaciones no gubernamentales, nacionales, regionales, estadales y municipales, y la comunidad organizada, según los casos. Aprobación de los Planes
Cada Plan Estadal de Ordenación del Territorio así como sus modificaciones, serán aprobados por el gobernador o gobernadora respectiva, previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio y la aprobación unánime de los organismos representados en la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio. Entrada en Vigencia
Los Planes Estadales de Ordenación del Territorio se dictarán a través de decreto y entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Ejecución del Plan
La ejecución del Plan Estadal de Ordenación del Territorio podrá llevarse a cabo a través de los organismos públicos, directamente o mediante entidades creadas al efecto, y por los particulares, actuando éstos bajo la coordinación y control de los organismos públicos. Facultades de Control
El control de la ejecución del Plan Estadal de Ordenación del Territorio corresponde al gobernador o gobernadora del respectivo estado, con la asesoría de la correspondiente Comisión Estadal de Ordenación del Territorio. En ejercicio de estas facultades de control, los funcionarios competentes realizarán las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de las previsiones del Plan Estadal de Ordenación del Territorio y, en particular, otorgarán o negarán las Constancias de Uso Conforme previstas en esta Ley, e impondrán las sanciones administrativas correspondientes en caso de incumplimiento o violación a las disposiciones del Plan Estadal de Ordenación del Territorio. Constancia de Uso Conforme Estadal
La Constancia de Uso Conforme para las actividades que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación del territorio de actividades de importancia estadal que se determinen en esta Ley y en los reglamentos, deben ser aprobadas o negadas por el gobernador o gobernadora del respectivo estado, en su condición de presidente o presidenta de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio, previa opinión vinculante de la Comisión respectiva. Definición del Plan
En cada municipio se dictará un Plan Municipal de Ordenación del Territorio, como instrumento a mediano plazo, que desarrolle las directrices del Plan Estadal de Ordenación del Territorio y del Plan de Ordenación Urbanístico en el ámbito del respectivo municipio. Lineamientos del Plan
El Plan Municipal de Ordenación del Territorio contendrá los lineamientos en las siguientes materias: La localización de los usos a que debe destinarse prioritariamente el territorio municipal, de acuerdo con sus potencialidades económicas, condiciones específicas, políticas de desarrollo y realidades ecológicas. La delimitación de los espacios sujetos a conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; a los espacios libres, áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, zonas recreacionales y de expansión; en general, a todo aquello que constituya equipamientos urbanos. La armonización de los usos del espacio con las exigencias establecidas en los planes de seguridad y defensa. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución del plan estadal y municipal de ordenación del territorio. Establecer el régimen de aprovechamiento de los recursos naturales. El trazado y características de la red de dotación de servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición final de aguas servidas de conformidad con la ley especial respectiva. El trazado y características de la red vial del municipio, definición del sistema de transporte y organización de las rutas extraurbanas del mismo. La definición de las áreas sujetas a riesgos asociados a fenómenos naturales, tecnológicos, así como los mecanismos adecuados para disminuir su vulnerabilidad y salvaguardar la vida y seguridad de la población. La programación por etapas de la ejecución del plan, con indicación precisa de las zonas de acción prioritaria, del costo de implantación de los servicios o de la realización de las obras urbanísticas, así como las fuentes de financiamiento. La identificación de los terrenos de propiedad privada que resultaran afectados por la ejecución de obras de carácter público de acuerdo con el plan. La incorporación de los espacios que constituyan el hábitat y las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, demarcados según la ley de la materia. Los demás aspectos técnicos o administrativos que la alcaldía considere pertinentes. Municipales de Ordenación del Territorio Coordinación de la Elaboración del Plan
Los Planes Municipales de Ordenación del Territorio serán coordinados en el proceso de elaboración por la Alcaldía correspondiente, con el apoyo técnico de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio y los Consejos Locales de Planificación del respectivo municipio. Durante la etapa de elaboración del Plan, se incorporarán a las discusiones, conforme lo determina el Reglamento, a los representantes de los organismos públicos, nacionales, regionales, estadales y municipales, así como la sociedad civil que integren los diferentes sectores interesados. Aprobación y Publicación
El Plan Municipal de Ordenación del Territorio será presentado por el Alcalde o Alcaldesa al Concejo Municipal para su aprobación, previa opinión favorable de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio, para ordenar la publicación en la Gaceta Municipal respectiva. Entrada en Vigencia
El Plan Municipal de Ordenación del Territorio se dictará a través de ordenanza, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal acompañados de su respectiva cartografía. De la Ejecución del Plan
La ejecución del Plan Municipal de Ordenación del Territorio podrá llevarse a cabo a través de los organismos públicos, directamente o mediante entidades creadas al efecto, y por los particulares, actuando éstos bajo la coordinación y control de los organismos públicos. Facultades de Control
El control de la ejecución del Plan Municipal de Ordenación del Territorio corresponde al Alcalde o Alcaldesa, del municipio respectivo, con la asesoría de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio. En ejercicio de estas facultades de control, los funcionarios competentes realizarán las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de las previsiones del Plan y, en particular, otorgarán o negarán las correspondientes Constancias de Uso Conforme previstas en esta Ley, e impondrán las sanciones administrativas correspondientes en caso de incumplimiento o violación a las disposiciones del Plan Municipal de Ordenación del Territorio. Constancia de Uso Conforme a Nivel Municipal
La Constancia de Uso Conforme para las actividades que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación del territorio de actividades de importancia municipal que se determinen en esta Ley y en los reglamentos, debe ser aprobada o negada por el Alcalde o Alcaldesa del municipio respectivo, determinándose en función de los lineamientos previstos en el Plan Municipal de Ordenación del Territorio. En caso de no estar aprobado el Plan Municipal de Ordenación del Territorio, se considerará lo establecido en el Plan Estadal de Ordenación del Territorio correspondiente Definición del Plan
Los Planes de Desarrollo Urbano Local son el instrumento jurídico de planificación que representa la concreción espacial urbana detallada de las directrices y determinantes de desarrollo urbano contenidas en el plan de ordenación urbanística respectivo. Ámbito de Aplicación
Los Planes de Desarrollo Urbano Local son aplicables al área urbana definida en el Plan. Actualización de los Planes
Los Planes de Desarrollo Urbano Local son instrumentos susceptibles de ser actualizados de acuerdo con la dinámica urbana, y deben contener las estrategias para que sea viable su ejecución. Objetivos del Plan
Los Planes de Desarrollo Urbano Local tendrán los siguientes objetivos fundamentales: Concretar espacialmente las políticas y lineamientos urbanísticos establecidos en los Planes de Ordenación Urbanística. Definir, organizar y precisar los usos del suelo propuestos en los planes de ordenación urbanística. Determinar áreas prioritarias de desarrollo. Establecer estrategias y acciones específicas que orienten el desarrollo de la ciudad. Proporcionar las directrices fundamentales para la elaboración de los planes especiales. Establecer el programa de obras, presupuesto, fuente de financiamiento y entes responsables de la ejecución. Establecer el programa de adquisición de tierras. Elaboración del Plan
Los Planes de Desarrollo Urbano Local serán elaborados por el Organismo Municipal de Planificación o, en su defecto, por quien designe el Concejo Municipal; en tal sentido, se realizará mediante un proceso de coordinación y participación ciudadana e interinstitucional, tanto públicas como privadas, que permita al municipio requerir de todos los organismos competentes en materia urbanística, informes técnicos y estudios pertinentes al Plan. En especial deberá consultar al Ejecutivo Nacional y a los estados respectivos sobre los lineamientos del Plan en términos de sus proposiciones económicas, sociales y los de carácter físico espacial. Aprobación