LOPGOT

especial

Artículo 79

Artículo 79LOPGOT

En cada estado se crea una Comisión Estadal de Ordenación del Territorio, presidida por el Gobernador o Gobernadora del estado, quien ejercerá la representación de ésta a todos los efectos, integrada por los siguientes Ministerios: del Ambiente y de los Recursos Naturales; del Interior y Justicia; de la Defensa; de Agricultura y Tierras; de Educación y Deportes; de Salud y Desarrollo Social; de Infraestructura; de Energía y Petróleo; de Industrias Ligeras y Comercio; de Industrias Básicas y Minerías; para la Economía Popular; de Ciencia y Tecnología; de la Cultura; de Estado para Coordinación y Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable; para la Vivienda y el Hábitat; y las Corporaciones de Desarrollo Regional. Cada Comisión Estadal de Ordenación del Territorio contará con una Secretaría Técnica que corresponderá a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien la ejercerá en las mismas condiciones descritas para la Comisión Nacional, en cuanto sean aplicables. Competencias