LOPGOT

especial

Artículo 94

Artículo 94LOPGOT

El control de la ejecución del Plan Municipal de Ordenación del Territorio corresponde al Alcalde o Alcaldesa, del municipio respectivo, con la asesoría de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio. En ejercicio de estas facultades de control, los funcionarios competentes realizarán las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de las previsiones del Plan y, en particular, otorgarán o negarán las correspondientes Constancias de Uso Conforme previstas en esta Ley, e impondrán las sanciones administrativas correspondientes en caso de incumplimiento o violación a las disposiciones del Plan Municipal de Ordenación del Territorio. Constancia de Uso Conforme a Nivel Municipal