LOPGOT

especial

Artículo 21

Artículo 21LOPGOT

La elaboración del Plan Nacional de Ordenación del Territorio se realizará mediante un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinario, y permanente. A tal efecto, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio coordinará la elaboración del proyecto de plan, y con tal fin recibirá de los organismos competentes los informes técnicos y estudios necesarios para asegurar el cumplimiento de los aspectos que deben ser desarrollados por el plan. Coordinación de la Elaboración del Plan Nacional