Son competencias de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio las siguientes: Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la Comisión. Coordinar e impulsar las acciones para la elaboración, revisión y actualización del Plan Estadal de Ordenación del Territorio, de acuerdo con las directrices del Plan Nacional y Regional de Ordenación del Territorio. Someter el proyecto de Plan Estadal de Ordenación del Territorio, desde el inicio de la elaboración, a un proceso de consulta pública, a través de los mecanismos que al efecto determine el Reglamento de la ley, los cuales considerarán la participación de los representantes de organismos públicos, privados y de la sociedad civil. Someter el proyecto de Plan Estadal de Ordenación del Territorio o su actualización a la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, para su verificación con las Directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Someter el Plan Estadal de Ordenación del Territorio a la aprobación del gobernador o gobernadora del estado. Conocer y pronunciarse sobre la pertinencia de la localización de las actividades de importancia estadal de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan Estadal de Ordenación del Territorio. Conocer y evaluar las solicitudes de cambio de uso en el marco del proceso de revisión y actualización del Plan Estadal de Ordenación del Territorio. Notificar a la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio los cambios de uso efectuados en el Plan Estadal de Ordenación del Territorio. Elaboración de los Planes