LOPGOT

especial

Artículo 52

Artículo 52LOPGOT

Los Planes de Ordenación del Territorio de las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial serán revisados y actualizados cada cinco (5) años, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, o conforme con lo establecido en los respectivos reglamentos de Uso, sin menoscabo de la revisión anual que realice el organismo administrador de cada área. La revisión se hará conforme lo establecido en el presente capítulo. De la Aprobación