LOPGOT

especial

Artículo 65

Artículo 65LOPGOT

Los Planes de Ordenación urbanísticos entrarán en vigencia mediante Resolución del Ministerio con competencia en la materia, publicada en la elaborados por los Distritos Metropolitanos o Distritos con Régimen Especial, mediante la publicación en la Gaceta Oficial de los respectivos Distritos. De la Ejecución del Plan