LOPGOT

especial

Artículo 65

Artículo 65 — LOPGOT

Los Planes de Ordenación urbanísticos entrarán en vigencia mediante Resolución del Ministerio con competencia en la materia, publicada en la elaborados por los Distritos Metropolitanos o Distritos con Régimen Especial, mediante la publicación en la Gaceta Oficial de los respectivos Distritos. De la Ejecución del Plan