LOPGOT

especial

Artículo 50

Artículo 50LOPGOT

Los Planes de Ordenación del Territorio de las Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial, contendrán: Las directrices y lineamientos para su gestión y administración. La caracterización del área y los lineamientos que integren coherentemente las condiciones socioeconómicas, biológicas, geográficas y políticas de la región, tomando en cuenta no sólo su situación actual sino su proyección a futuro. La visión prospectiva del área. La determinación de capacidad de soporte de la incidencia ambiental. La zonificación del territorio, la cual permite determinar distintos grados de protección y manejo. La asignación de usos y actividades con base a la zonificación del territorio. Los programas operativos y la determinación de capacidad de soporte de la incidencia ambiental. El Reglamento de uso, como parte integrante del plan, el cual incluye la regulación de los usos y actividades permitidos, restringidos y prohibidos asignados, las disposiciones para el otorgamiento de los contratos y concesiones para la prestación de servicios públicos, modalidades de manejo, limitaciones de uso y disposiciones transitorias entre otras modalidades, para la administración del área. Del Proceso de Elaboración