LOPGOT

especial

Artículo 90

Artículo 90LOPGOT

Los Planes Municipales de Ordenación del Territorio serán coordinados en el proceso de elaboración por la Alcaldía correspondiente, con el apoyo técnico de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio y los Consejos Locales de Planificación del respectivo municipio. Durante la etapa de elaboración del Plan, se incorporarán a las discusiones, conforme lo determina el Reglamento, a los representantes de los organismos públicos, nacionales, regionales, estadales y municipales, así como la sociedad civil que integren los diferentes sectores interesados. Aprobación y Publicación