LOPGOT

especial

Artículo 89

Artículo 89LOPGOT

El Plan Municipal de Ordenación del Territorio contendrá los lineamientos en las siguientes materias: La localización de los usos a que debe destinarse prioritariamente el territorio municipal, de acuerdo con sus potencialidades económicas, condiciones específicas, políticas de desarrollo y realidades ecológicas. La delimitación de los espacios sujetos a conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; a los espacios libres, áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, zonas recreacionales y de expansión; en general, a todo aquello que constituya equipamientos urbanos. La armonización de los usos del espacio con las exigencias establecidas en los planes de seguridad y defensa. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución del plan estadal y municipal de ordenación del territorio. Establecer el régimen de aprovechamiento de los recursos naturales. El trazado y características de la red de dotación de servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición final de aguas servidas de conformidad con la ley especial respectiva. El trazado y características de la red vial del municipio, definición del sistema de transporte y organización de las rutas extraurbanas del mismo. La definición de las áreas sujetas a riesgos asociados a fenómenos naturales, tecnológicos, así como los mecanismos adecuados para disminuir su vulnerabilidad y salvaguardar la vida y seguridad de la población. La programación por etapas de la ejecución del plan, con indicación precisa de las zonas de acción prioritaria, del costo de implantación de los servicios o de la realización de las obras urbanísticas, así como las fuentes de financiamiento. La identificación de los terrenos de propiedad privada que resultaran afectados por la ejecución de obras de carácter público de acuerdo con el plan. La incorporación de los espacios que constituyan el hábitat y las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, demarcados según la ley de la materia. Los demás aspectos técnicos o administrativos que la alcaldía considere pertinentes. Municipales de Ordenación del Territorio Coordinación de la Elaboración del Plan