LOPGOT

especial

Artículo 20

Artículo 20LOPGOT

Corresponde a la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio las competencias siguientes: Coordinar e impulsar las acciones para la revisión y actualización del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Someter el Plan Nacional de Ordenación del Territorio a un proceso de consulta pública, a través de los mecanismos que al efecto determine el Reglamento de la ley, los cuales considerarán la participación de los representantes de organismos públicos, privados y de la sociedad, nacional, regional, estadal y municipal. Conocer, revisar y aprobar el proyecto del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Someter el Plan Nacional de Ordenación del Territorio a la aprobación del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Asegurar la adecuación de los planes previstos en esta Ley con las previsiones y directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Conocer y pronunciarse sobre la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura a las directrices establecidas en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Resolver los conflictos que pudieran surgir entre los diversos planes previstos en esta Ley. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la Comisión. Elaboración del Plan