LOPGOT

especial

Artículo 83

Artículo 83LOPGOT

Cada Plan Estadal de Ordenación del Territorio así como sus modificaciones, serán aprobados por el gobernador o gobernadora respectiva, previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio y la aprobación unánime de los organismos representados en la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio. Entrada en Vigencia