LOPGOT

especial

Artículo 77

Artículo 77LOPGOT

Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio serán aprobados por los gobernadores o gobernadoras de los estados que integran la Región. Dicha aprobación se hará mediante una sola Resolución conjunta contentiva de la decisión administrativa, la cual se publicará en las Gacetas Oficiales de los estados respectivos. Definición y Lineamientos