Los organismos encargados de la administración de una determinada Área Natural Protegida o de Uso Especial, deberán informar su creación al Registrador Inmobiliario y Notarios de la jurisdicción en la cual se encuentre ubicada, en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial, a fin de que éstos informen a quienes vayan a registrar cualquier clase de documento que se relacione con inmuebles localizados dentro de la poligonal de sus linderos, que se ha creado un Área Natural Protegida o de Uso Especial. Paralelamente a esta información se le remitirá al Registrador copia de la Gaceta Oficial donde esté publicada la creación de dichas áreas, así como el mapa donde se demarque la correspondiente poligonal sobre base cartográfica, verificado y conformado por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. Obligación de Informar a los Interesados