LOPGOT

especial

Artículo 43

Artículo 43LOPGOT

La administración y gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial, con las facultades previstas en esta Ley y otras leyes especiales, corresponderá al o los organismos señalados en el Decreto de creación. Las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial son las siguientes: Las Áreas Naturales Protegidas. Las Áreas de Uso Especial, según se señala a continuación: Reserva Nacional de Agua. Zonas de Reserva para la Construcción de Presas y Embalses. Reservas de Fauna Silvestre. Reservas de Pesca. Reservas Forestales. Áreas Boscosas Bajo Protección. Zonas de Aprovechamiento Agrícola. Zonas de Interés Turístico. Sitios de Patrimonio Histórico Cultural y de Valor Arqueológico o Paleontológico. Áreas de Protección y Recuperación Ambiental. Áreas de Protección de Obras Públicas, el organismo responsable de la administración de la obra. Costas Marinas de Aguas Profundas. Áreas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero. Zonas de Seguridad. Zona de Seguridad Fronteriza. Modificación de la Administración y Gestión