LOPGOT

especial

Artículo 55

Artículo 55LOPGOT

Los organismos competentes y encargados del control de la ejecución de los Planes de Ordenación del Territorio y Reglamento de Uso de las Áreas Naturales Protegidas y Uso Especial, podrán crear una unidad de gestión específica para cada área, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los correspondientes planes y reglamentos. La creación y funciones de esta Unidad de Gestión Específica serán desarrolladas en el Reglamento de esta Ley. Superposición de Uso