La superposición de la poligonal de dos o más Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial de éstas con una o más poligonales urbanas, implica que se superponen igualmente los usos asignados a ese espacio por el organismo administrador de cada área, en cuyo caso, de presentarse conflicto de uso, primará el asignado por la más restrictiva de las categorías. Definición