El Plan Nacional de Ordenación del Territorio, así como sus modificaciones, será aprobado por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, a proposición de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio. Entrada en Vigencia
especial
El Plan Nacional de Ordenación del Territorio, así como sus modificaciones, será aprobado por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, a proposición de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio. Entrada en Vigencia