LOPGOT

especial

Artículo 91

Artículo 91LOPGOT

El Plan Municipal de Ordenación del Territorio será presentado por el Alcalde o Alcaldesa al Concejo Municipal para su aprobación, previa opinión favorable de la Comisión Estadal de Ordenación del Territorio, para ordenar la publicación en la Gaceta Municipal respectiva. Entrada en Vigencia