Se crea la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, como máximo organismo asesor en materia de ordenación del territorio, la cual estará presidida por el Ministro o Ministra competente en materia de Planificación y Desarrollo, quien ejercerá la representación de ésta, a todos los efectos, la cual estará integrada por los siguientes Despachos: los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales; del Interior y Justicia; de Relaciones Exteriores; de la Defensa; de Industrias Ligeras y Comercio; de Energía y Petróleo; de Infraestructura; de Agricultura y Tierra; de Educación y Deportes; de Salud y Desarrollo Social; de Industrias Básicas y Minerías; para la Economía Popular; de Ciencia y Tecnología; de la Cultura; para la Vivienda y el Hábitat; de Estado para la Coordinación y Control de las Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable y la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio estará adscrita al ministerio competente en materia de Ambiente y de los Recursos Naturales, la cual será ejercida por la dependencia responsable de la ordenación del territorio de este Ministerio, de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se prevea. Competencias