LOPGOT

especial

Artículo 11

Artículo 11LOPGOT

. La autoridad nacional en materia de Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio será ejercida por el o los ministerios, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, que de acuerdo con lo establecido por el Ejecutivo Nacional en el Decreto correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Autoridad Estadal