LOPGOT

especial

Artículo 64

Artículo 64LOPGOT

Los Planes de Ordenación Urbanísticos serán elaborados por el ministerio con competencia en la materia, por los Distritos Metropolitanos o Distritos con Régimen Especial, según corresponda, mediante un proceso de coordinación interinstitucional con los organismos tanto públicos como privados, a nivel nacional, estadal y municipal, que permita al ministerio con competencia en la materia , a los Distritos Metropolitanos o Distritos con Régimen Especial, requerir de todos los organismos competentes en materia urbanística, informes técnicos y estudios pertinentes al plan. En especial, deberá consultar a los estados y municipios respectivos sobre los lineamientos del plan en términos de sus proposiciones económicas, sociales y los de carácter físico espacial. Entrada en Vigencia