La Constancia de Uso Conforme para las actividades que tengan incidencia espacial e impliquen acciones de ocupación del territorio de actividades de importancia municipal que se determinen en esta Ley y en los reglamentos, debe ser aprobada o negada por el Alcalde o Alcaldesa del municipio respectivo, determinándose en función de los lineamientos previstos en el Plan Municipal de Ordenación del Territorio. En caso de no estar aprobado el Plan Municipal de Ordenación del Territorio, se considerará lo establecido en el Plan Estadal de Ordenación del Territorio correspondiente Definición del Plan