Los Planes de Ordenación del Territorio de las Á reas Naturales Protegidas o de Uso Especial y sus modificaciones, revisiones y actualizaciones, serán aprobados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Los respectivos reglamentos de usos serán revisados cada cinco (5) años, a partir de la fecha de su publicación. Control de los Planes