A los efectos señalados en el artículo anterior, el Registrador Inmobiliario y el Notario de la jurisdicción en la cual se encuentre ubicada una determinada Área Natural Protegida o de Uso Especial, están en la obligación de informar a los interesados que, para conocer las limitaciones y restricciones que conlleva la creación de dicha área, deberán dirigirse al organismo administrador de la misma. Desafectación