LOPGOT

especial

Artículo 47

Artículo 47LOPGOT

La desafectación total o parcial de las Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial deberá ser presentada por el organismo de administración y control al cual fue adscrita el área, cumpliendo los trámites y requisitos establecidos en este Capítulo para su declaratoria, previo conocimiento de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio. Quedan exceptuadas de estos trámites las amparadas por convenios o tratados internacionales, cuya desafectación debe ser aprobada por la Asamblea Nacional. Protegidas y de Uso Especial Definición del Plan