LOPGOT

especial

Artículo 62

Artículo 62LOPGOT

Los Planes de Ordenación del Territorio Urbanístico tendrán los siguientes objetivos fundamentales: Concretar espacialmente las políticas y lineamientos urbanísticos establecidos en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio. Alcanzar un sistema urbanístico con una mejor calidad de vida, que refleje un equilibrio entre el territorio y la localización de las actividades económicas, articuladas mediante una red vial y de servicios. Constituir el marco estratégico, vinculante y coordinador de las actuaciones públicas y privadas a ejecutarse en el ámbito del Plan. Proporcionar las directrices técnicas fundamentales en el ámbito de actuación para contribuir a la elaboración de los Planes Municipales de Ordenación del Territorio y demás instrumentos sectoriales o municipales. Determinar los requerimientos de equipamiento territorial e infraestructura estructural, a los fines de coadyuvar al desarrollo productivo y urbanístico, tomando en cuenta los requerimientos de la población. Lograr un sistema articulado y autosustentable económicamente, en términos esenciales. Procurar el desarrollo del sistema urbanístico con un mínimo de riesgo para la población, sus bienes y actividades económicas, identificando las amenazas y zonas potencialmente vulnerables. Ámbito de Aplicación