LOPGOT

especial

Artículo 38

Artículo 38LOPGOT

Se consideran áreas de uso especial, las siguientes: Reserva Nacional de Agua. Territorios en los cuales estén ubicados cuerpos de agua, naturales o artificiales que por su naturaleza, situación o importancia justifiquen su sometimiento a un régimen de administración especial. Zonas de Reserva para la construcción de Presas y Embalses. Áreas que por sus especiales características y situación sean consideradas idóneas para la construcción de obras de presa y embalse. Reservas de Fauna Silvestre. Reservas de Pesca. Reservas Forestales. Áreas Boscosas Bajo Protección. Todas las zonas de bosques altos, primarios o secundarios que existen en el territorio nacional. Zonas de Aprovechamiento Agrícola. Tierras que por sus atributos, aptitudes de uso y ventajas comparativas y competitivas, deben ser preservadas para el desarrollo agrícola sustentable, con la incorporación de la comunidad rural, las instituciones públicas y privadas directamente vinculadas con el desarrollo de los sectores agrícola y agroindustrial. Zonas de Interés Turístico. Sitios de Patrimonio Histórico Cultural y de Valor Arqueológico o Paleontológico. Edificaciones y monumentos de relevante interés nacional, así como las áreas circundantes que constituyen el conjunto histórico artístico, arqueológico o paleontológico, correspondiente. Áreas de Protección y Recuperación Ambiental. Todas aquellas zonas donde los problemas ambientales provocados e inducidos, bien por acción del hombre o por causas naturales, requieran con carácter prioritario un plan de ordenación y manejo. Áreas de Protección de Obras Públicas. Zonas de influencia de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos, de conformidad con los fines y objetos de la obra. Costas Marinas de Aguas Profundas. Zonas marítimas que por sus especiales características y situación sean consideradas óptimas para el desarrollo de puertos de carga y embarque, las cuales comprenderán el área marítima y terrestre asociada que se delimite en el decreto. Áreas Terrestres y Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero. Todas aquellas zonas que contengan una riqueza energética y minera considerable, en las cuales la extracción debe ser compatible con la preservación del ambiente. Zonas de Seguridad. Espacios del territorio nacional que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas, de acuerdo con la ley que regula la materia. Zona de Seguridad Fronteriza. Área delimitada que comprende una franja de seguridad de fronteras, así como una extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político territorial de la República, sujeta a regulación especial que estimule el desarrollo integral, con la finalidad de resguardar las fronteras y controlar la presencia y actividades de personas nacionales y extranjeras, quienes desde esos espacios geográficos pudieran representar potenciales amenazas que afecten la integridad territorial y por ende la seguridad de la Nación, de acuerdo con la ley que regula la materia. Otras áreas que requiera el ordenamiento territorial, así como las consagradas en los convenios y tratados internacionales. Extensión de las Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial