LOPGOT

especial

Artículo 78

Artículo 78LOPGOT

Los Planes Estadales de Ordenación del Territorio son instrumentos de planificación a largo plazo, que concretan las directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio en el ámbito de cada estado y orientan las acciones y actividades a desarrollar por los organismos y entes públicos y privados con base a potencialidades y restricciones del territorio. Contiene los lineamientos en las siguientes materias: Los usos a que debe destinarse prioritariamente el territorio estadal, de acuerdo con sus potencialidades económicas, condiciones específicas, políticas de desarrollo y realidades ecológicas. La localización de las principales actividades económicas y de servicios. Los lineamientos generales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades y centros poblados. La localización de las Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Uso Especial. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución del Plan Estadal de Ordenación del Territorio y los planes municipales. La localización de los proyectos de redes de servicios, corredores viales y de infraestructura en general de carácter estadal. La definición de las áreas sujetas a riesgos asociados a eventos naturales, geológicos, sismológicos, hidrológicos, inestabilidad de laderas, desertización, tecnológicos o antrópicos, desertificación, contaminación de aire, agua y suelo, así como los mecanismos adecuados para disminuir su vulnerabilidad y salvaguardar la vida y seguridad de la población. La incorporación de los espacios que constituyan el hábitat y las tierras de los pueblos y comunidades indígenas, demarcados según la ley de la materia.