LOPGOT

especial

Artículo 39

Artículo 39LOPGOT

Se considera parte integral de todas las Áreas Naturales, el espacio aéreo, medido a partir de la cota máxima de altitud del área, hasta una altura de un kilómetro y el espacio del subsuelo, comprendidos ambos dentro de la proyección vertical de sus límites cartográficos. De igual forma en ambientes marinos y acuáticos formarán parte los espacios subacuáticos, fondo marino, lacustre, fluvial, dentro de la proyección vertical de sus límites cartográficos. Áreas Naturales Protegidas y de Uso Especial Complementarias