LOPGOT

especial

Artículo 51

Artículo 51LOPGOT

Los planes de ordenación del territorio de las Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial, serán elaborados por los organismos competentes para la administración de cada una de ellas, mediante un proceso de coordinación interinstitucional, multidisciplinario y permanente, sin perjuicio de ser elaborados por otras organizaciones públicas o privadas, actuando bajo la dirección y control de los respectivos organismos encargados de su administración, con sujeción a los lineamientos y directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio. En todo caso, los Planes de las Áreas Naturales Protegidas o de Uso Especial, deberán contener como parte integrante el Reglamento de uso correspondiente, el cual debe ser publicado conjuntamente con el plan. De la Revisión