El gobierno y la administración del Distrito Metropolitano corresponden a la autoridad ejecutiva metropolitana, que funcionará bajo la denominación que establezca la correspondiente ley de creación. La función legislativa será ejercida por el Consejo Metropolitano, el cual estará integrado de la manera que se establezca en la ley de creación del respectivo Distrito. En la Ordenanza de Reglamento Interior y de Debates del Consejo Metropolitano se preverá la participación permanente, con derecho a voz, de un representante del organismo nacional de desarrollo de la jurisdicción del Distrito Metropolitano, la cual será solicitada a ese organismo, dentro de los quince días siguientes a la instalación del Cuerpo.