Efectuado el inventario a que se refiere el artículo anterior la comisión, dentro de los noventa días siguientes a su instalación, presentará el informe al Consejo Legislativo o a la Asamblea Nacional, según el caso, para que el órgano legislativo correspondiente decida sobre el traspaso de los bienes municipales afectados a la prestación de los servicios transferidos o a la realización de las actividades asignadas a la competencia del Distrito Metropolitano. La decisión que refiere este artículo, será de obligatoria ejecución por los municipios correspondientes, a través del acuerdo emanado del Concejo Municipal respectivo. En caso de no hacerlo dentro de los sesenta días subsiguientes a la decisión del órgano legislativo, la autoridad metropolitana solicitará la ejecución por los órganos jurisdiccionales competentes. Las obligaciones de carácter laboral que surjan con ocasión de la creación del Distrito Metropolitano, serán asumidas por éste, para lo cual deberán hacerse las previsiones presupuestarias y financieras, y los aportes proporcionales por parte de los municipios involucrados. Las demás obligaciones serán distribuidas en proporción al monto de la respectiva cuota de bienes asignados, conforme lo determine el Consejo Legislativo.