LOPPM

administrativo

Artículo 96

Artículo 96LOPPM

Corresponden al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal las atribuciones siguientes: 1. Convocar y dirigir las sesiones del Concejo Municipal y ejercer la representación del mismo. 2. Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén atribuidos expresamente al pleno. 3. Convocar a los suplentes de los concejales o concejalas en el orden de su elección. 4. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los concejales o concejalas, a sesiones extraordinarias en las condiciones establecidas en la normativa aplicable. 5. Firmar, junto con el secretario o secretaria, las ordenanzas, actas y demás actuaciones jurídicas emanadas del Concejo Municipal. 6. Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía. 7. Presentar trimestralmente, al contralor o contralora municipal, un informe detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a la disposición de los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes. 8. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal. 9. Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos aplicables.