LOSE

especial

Artículo 75

Artículo 75LOSE

Firme la decisión, el Juez de Primera Instancia procederá a su ejecución y consignado que sea el monto de la indemnización o la constancia de haberse realizado el pago, ordenará que se expida copia de la sentencia que declara la imposición de la servidumbre, al que la ha promovido, para su registro en la Oficina respectiva.