En los procesos por el delito de legitimación de capitales, tipificado en el artículo 37 de esta Ley, el Juez Penal, de oficio o a instancia del Ministerio Público podrá declarar como interpuestas a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, cosas muebles e inmuebles, cuando surja la presunción grave de que fueron adquiridos con el producto de la comercialización ilícita de las sustancias a que se refiere esta Ley, así como de sus materias primas, precursores, productos químicos esenciales destinados o utilizados para su elaboración, provenientes de cualquiera de las fases o acciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 37.