LOSSS

penal

Artículo 66

Artículo 66LOSSS

La pensión de vejez o jubilación será financiada con las contribuciones de los empleadores y trabajadores y, de los trabajadores no dependientes con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente, conforme a lo establecido en la ley que regule este Régimen Prestacional. Aquellas personas que no estén vinculadas a alguna actividad laboral, con capacidad contributiva, podrán afiliarse al Sistema de Seguridad Social y cotizarán los aportes correspondientes al patrono y al trabajador y, en consecuencia, serán beneficiarios a la pensión de vejez. Pensiones e indemnizaciones por discapacidad, viudedad, orfandad y por accidentes y enfermedades de origen común