Las empresas de seguros y de reaseguros constituidas en el país, los intermediarios de seguros y de reaseguros, los peritos avaluadores, los inspectores de riesgos y los ajustadores de pérdidas, sólo podrán ejercer sus actividades con la previa autorización del Ministerio de Hacienda, por órgano de la Superintendencia de Seguros. Parágrafo Único Corresponderá a la Superintendencia de Seguros decidir en los casos de duda acerca de la naturaleza de las operaciones que realice una persona natural o jurídica cualquiera, si éstas son operaciones de seguros y quedan sometidas al régimen establecido en la Ley.