RGLESR

mercantil

Artículo 12

Artículo 12RGLESR

Los registros a que se refiere el artículo anterior serán llevados en forma automatizada, de conformidad con las normas y procedimientos internos que determine el Superintendente de Seguros. Dichos registros deberán contener los datos necesarios que permiten obtener una información confiable tanto al órgano de control como al público en general. La Superintendencia de Seguros además de los registros computarizados o automatizados formará periódicamente dos ejemplares en los cuales imprimirá los registros. Uno de dichos ejemplares se mantendrá en la Superintendencia de Seguros y el otro se enviará para su custodia al Consejo Nacional de Seguros.