La Superintendencia de Seguros formará un expediente por separado para cada una de las personas naturales o jurídicas cuyas actividades estén regidas por la Ley, en el que cronológicamente se irán agregando los documentos correspondientes a las actuaciones relacionadas con la misma. Dichos expedientes podrán ser llevados en forma manual o mediante procedimientos automatizados. En el caso en que la Superintendencia decida la utilización de procedimientos automatizados establecerá los mecanismos para dotar a dichos expedientes de la seguridad necesaria para salvaguardar la información en ellos contenida.